El Tribunal Supremo da la razón a UGT y declara nulas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo realizadas por Alcampo en sus Hipermercados en Madrid en 2012
1. En julio de 2012 la empresa Alcampo aprovechando la aprobación de la Ley madrileña de dinamización de la actividad comercial, que permite la apertura de los comercios durante todos los domingos y festivos del año en la Comunidad de Madrid, llevó a cabo un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, al amparo en principio de la regulación contenida en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, emplazando al Comité Intercentros a tal efecto.
El periodo de consultas terminó sin acuerdo, lo que dio lugar a la implantación unilateral por parte de Alcampo de las medidas de distribución irregular de la jornada, que suponía la obligación de trabajar con carácter indiscriminado a toda la plantilla durante los domingos y festivos del año, así como la alteración de horarios y turnos de forma generalizada.
2. UGT, junto a los demás sindicatos presentes en el Comité Intercentros, impugnó las medidas a través de conflicto colectivo, obteniendo sentencia favorable en parte, al declarar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de la Sentencia de 13 de noviembre de 2012 que las medidas aplicadas por la empresa resultaban injustificadas.
3. PARA UGT ESTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID NO COLMABA NUESTRAS ASPIRACIONES DE CALIFICACIÓN DE NULIDAD DE LAS MEDIDAS APLICADAS POR LA EMPRESA, que supone la inmediata reposición de las condiciones de trabajo a cada trabajadora y trabajador que venía disfrutando antes de la aplicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por ello UGT, YA EN SOLITARIO al conformarse los demás sindicatos con el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, INTERPUSIMOS RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO, que ha sido estimado mediante la sentencia conocida en el día de hoy, Y QUE EN DEFINITIVA DECLARA LA NULIDAD DE LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO LLEVADAS A CABO POR ALCAMPO EN 12 HIPERMERCADOS EN MADRID EN EL AÑO 2012.
4. LA SENTENCIA RECOGE EL ARGUMENTO DE UGT, en el sentido de considerar que LAS MODIFICACIONES DE JORNADA, HORARIO Y DESCANSO PRETENDIDAS POR ALCAMPO SUPONÍAN UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO QUE VULNERABA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41.6 ET, QUE PREVÉ LA IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR UNILATERAL Y SUSTANCIALMENTE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO Y LA NULIDAD DE TALES MODIFICACIONES; debiendo en tales casos acudir la empresa a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET que prevé el mecanismo de inaplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo; todo ello relacionado con la regulación convencional contenida en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 5 de octubre de 2009).
5. Esta sentencia resulta especialmente relevante por cuanto SE DECLARAN NULAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DE JORNADA, HORARIO Y DESCANSO QUE LA EMPRESA SIN ACUERDO PRETENDE APLICAR UNILATERALMENTE, lo que demuestra que cuando no se firman acuerdos en el periodo de consultas por los sindicatos, cabe impugnar las modificaciones pretendidas con mayor garantía de éxito.
ADEMÁS ESTA SENTENCIA OBTENIDA POR UGT supone un antecedente muy importante en la resolución de otros conflictos colectivos abiertos contra Alcampo en materia de distribución de jornada, horarios, turnos y descansos, señaladamente ante las medidas aplicadas en este sentido en el año 2013 por Alcampo para todos los hipermercados del país, desgraciadamente con la conformidad de Fetico en ese caso, en perjuicio de los derechos de todas las trabajadoras y trabajadores de Alcampo.