Reunidas, el día 13 de septiembre de 2006, a las 16 horas, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima), en la calle de San Bernardo 20 de Madrid; los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, se constituyen en Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías, con el siguiente único punto del orden del día:
En relación a la consulta planteada ante esta Comisión por José Luis García Antolín, secretario de Acción Sindical de la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT de Castilla y León, sobre el artículo 42 del anterior convenio (artículo 45 del vigente) y las funciones de la única categoría profesional de Empleado de Administración, y en concreto sobre si ha de asumir éste la obligación de llevar y retirar los boletos en establecimientos ajenos a la propia administración expendedora (tales como bares, restaurantes, comercios…), que supone asimismo trasladar dinero de los boletos vendidos; la Comisión Paritaria considera que tales funciones laborales pueden ser asumidas por la categoría profesional del Empleado de Administración, debiendo garantizar la Administración empleadora que tales funciones se realizan en condiciones de seguridad convenientes, no respondiendo el trabajador de las consecuencias que puedan derivarse de la asunción de tales tareas de riesgo (atracos y similares).
A continuación, tras la firma del acta por todos los presentes, copia para cada parte, se procede a levantar la sesión.