Las federaciones estatales de Comercio de CCOO y UGT, junto con la patronal CEC (Confederación Española de Comercio) logran plasmar e I Acuerdo Estatal Laboral para el Sector del Comercio, un acuerdo que afecta a cerca de dos millones de trabajadores y trabajadoras de uno de los sectores con mayor atomización de la negociación colectiva. Tal y como recoge en su preámbulo este Acuerdo pretende homogeneizar las relaciones laborales en el sector y para ello define la estructura de negociación colectiva de la que los interlocutores sociales se dotan, determinando en el ámbito estatal la reserva de materias recogidas en el Art.84 del Estatuto de los Trabajadores ? periodo de prueba, clasificación profesional, régimen disciplinario, subrogación empresarial para las actividades comerciales ejercidas en aeropuertos, estaciones ferroviarias y de autobuses, normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo ? y fijando la articulación de la negociación en los ámbitos sectoriales territoriales; en definitiva trata el Acuerdo de facilitar a los negociadores los mecanismos necesarios para que el sector de comercio se dote de una estructura de negociación colectiva más racional, y con ello evitando que los colectivos que hoy pueden estar con vacíos de cobertura queden subsanados y los trabajadores protegidos por convenio colectivo.
Este Acuerdo que ha sido el fruto de un trabajo largo y comprometido de las organizaciones firmantes, que iniciaron en el 2007, los primeros trabajos con la constitución de la mesa estatal, con el objetivo de recuperar este ámbito de negociación que había quedado sin efecto desde que en su momento se sustituyo la antigua ordenanza laboral de comercio y que una vez finalizada su vigencia había quedado sin cobertura en el ámbito estatal.
Por ello, este Acuerdo tiene un valor añadido a sus propios contenidos, y es la recuperación de un ámbito estatal que desde hacía más de quince años carecía de referencia para el conjunto del sector, tanto para las empresas como para los trabajadores.
De los contenidos desarrollados en el Acuerdo cabe destacar una clasificación profesional que debe ser la referencia necesaria para el conjunto de la negociación colectiva del sector, donde conviven cerca de trescientos convenios sectoriales territoriales, una clasificación que está inspirada en la defensa de la profesionalidad del sector, con el reconocimiento de tres áreas funcionales, e integradas por grupos profesionales y categorías; donde se fijan las reglas de movilidad funcional acordes con las necesidades del sector y la defensa de los derechos de los trabajadores. Conteniendo el acuerdo los mecanismos de convalidación de las actuales categorías de los convenios territoriales sectoriales con el nuevo sistema de clasificación recogido en el Acuerdo.
Una regulación de la subrogación empresarial para aquellas actividades que se desarrollan en los aeropuertos y estaciones de ferrocarril que contiene las garantías necesarias para que cuando se produzca la sucesión empresarial los trabajadores tengan garantizado sus derechos sobre la base de la estabilidad en el empleo y para que las empresas dispongan de mecanismos de competencia en igualdad de condiciones y con ello se evitaran las acciones empresariales ventajistas a la hora de concurrir a los concursos públicos que se produzcan.
Contiene el Acuerdo un capitulo en materia de seguridad y salud de los trabajadores con la creación de una comisión sectorial en esta materia que debe permitir el desarrollo de acciones conjuntas ? empresarios y sindicatos ? en políticas de prevención y protección de la salud en los puestos de trabajo.
Recoge el Acuerdo un capítulo sobre normas en materia de régimen disciplinario que con claridad determina aquellas acciones que pueden ser objeto de sanción y los mecanismos de garantía para su defensa.
Define el Acuerdo las competencias de los interlocutores en cada uno de los ámbitos de la negociación colectiva, recogiendo las materias que pueden ser objeto de negociación en cada uno de ellos; con lo que se dota el sector de una estructura de negociación de forma que nadie pierde competencias sino que el conjunto del sector gana en capacidad de ellas, al acercar las materias más dinámicas ? jornada, salarios, etc. ? a los territorios y sectores.
Por todo ello desde las organizaciones sindicales mayoritarias en el sector, UGT y CCOO, nos congratulamos de poder poner en manos de los trabajadores y trabajadoras del sector de este nuevo instrumento negociador que requiere el desarrollo en el conjunto de nuestros actuales ámbitos de negociación. En este sentido ambas organizaciones animamos al conjunto de nuestros organismos para que en la negociación colectiva abierta en estos momentos se remitan a las materias aquí ya negociadas y acordadas. Puesto que con ello habremos logrado la homogenización de todas estas materias para el conjunto del sector.
Resaltar asimismo que este acuerdo con ámbito estatal tiene carácter normativo para el conjunto del sector de comercio en los términos que el mismo define y para las actividades que recogen en los CNAE contenidos.
En conclusión estamos ante un hito de carácter histórico para el sector del comercio de nuestro país, que debe servir para seguir manteniendo y aumentando el empleo y la productividad de las empresas. Por lo que manifestamos nuestro más firme compromiso de su desarrollo en cuantos ámbitos tengan efectividad para la negociación colectiva sectorial.