En el día de ayer se alcanzo acuerdo definitivo para el Expediente de Regulación de Empleo de la empresa LSG SKY CHEFS presentado en su momento y del cual hemos estado informando. Los puntos principales del mencionado preacuerdo son: ? CESES.- Extinción de 184 contratos de trabajo, la empresa solicitaba 220, en la distribución enumerada en el preacuerdo. ? INDEMNIZACIÓN PARA LOS CESES.- Los trabajadores afectados por el cese indemnizado que vean extinguida definitivamente su relación laboral se establecen indemnizaciones con los siguientes sistemas y criterios: 1. Indemnización cifrada en treinta y cinco días de salario regulador por año de servicio con el límite máximo indemnizatorio del importe bruto de sesenta mil euros (60.000 €) y operando también como límite máximo indemnizatorio el importe bruto de 650 días de salario regulador. Operará el primero de cualesquiera de ellos. 2. Si la indemnización cifrada en veinte días de salario regulador por año de servicio con el límite máximo del importe bruto resultante de doce mensualidades superara, en algún caso, el importe bruto de 60.000 €, se estará a lo que resulte. 3. Se abrirá un plazo de adscripción voluntaria a la medida, hasta el 30 de Julio 2008. Correspondiendo a la Empresa la facultad de aceptar o rechazar la solicitud, si bien para los empleados que ocupan puestos directos identificados como excedentes-amortizables, el rechazo sólo cabe por razones operativas de carácter objetivo. 4. Para los Centros de Trabajo de Málaga y Palma de Mallorca afectados de inviabilidad total, se establece para cada empleado a tiempo completo que cese y que acredite más de cinco años de servicio a la empresa y que no pueda ser recolocado un complemento indemnizatorio lineal, a tanto alzado, por importe bruto de TRES MIL EUROS (3.000 €) que se adicionará al importe que resulte de aplicar la Cláusula Quinta de este Acuerdo, sin que este complemento opere a efectos de los límites máximos indemnizatorios (cuantitativo y/o de límite diario). Dicha quantum indemnizatorio será percibido de forma proporcional a la jornada real realizada por aquellos trabajadores que presten sus servicios en régimen de contrato a tiempo parcial o que hayan reducido su jornada, por cualesquiera razones. Para quienes no acrediten más de cinco años de servicio el complemento indemnizatorio será por importe bruto de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €). Para quienes ostentan la condición de "fijo discontinuo" cobrarán el importe que resulte de la suma de servicios (más de cinco años o menos, según el caso). ? JUBILACION ANTICIPADA.- Para aquellos trabajadores que cumplan los requisitos exigidos para esta, se acuerda una indemnización correspondiente al importe bruto que resulte de aplicar 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades o 18.000 € brutos, operando cualesquiera de ellos. La posibilidad de extinción de contratos por vía de la "prejubilación" para aquellos trabajadores que a fecha 31/12/2007 tuvieran 57 años cumplidos y una antigüedad mínima en la empresa de 10 años. Estos recibirán en concepto de Indemnización por cese, una compensación lineal por importe bruto de 8.400 € anuales, que se abonarán en doce pagas de 700 € brutos/mes hasta cumplir 60 años (si el empleado es mutualista antes del 1 de Enero de 1967) ó 61 años (si no ostenta la condición de mutualista referida). El importe de la compensación lineal referida en el párrafo anterior sumado al importe de la prestación por desempleo, no podrá superar el 98% del salario regulador neto anual que tenga el empleado a 1 Abril 2008. En ese supuesto la compensación lineal se reducirá hasta el importe que corresponda para no superar el citado límite. Igualmente las Empresas firmantes del preacuerdo abonarán el importe equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta cumplir el empleado 60 ó 61 años, según el caso, si ello fuese necesario para cubrir las cotizaciones de Seguridad Social. ? RECOLOCACIÓN DIFERIDA.- Los trabajadores adscritos a los Centros de Madrid y Barcelona afectados por esta medida extinguen su contrato a la fecha de incorporación a la misma, percibiendo una cantidad equivalente al 40% de la indemnización que les hubiera correspondido de acuerdo con el módulo de cálculo establecido en este Acuerdo para los Ceses Indemnizados. Dicha cantidad tendrá la naturaleza, carácter y consideración de "Depósito de Garantía Recolocadora". Durante su permanencia en la situación de "Espera a la Recolocación" percibirá la prestación por desempleo que le corresponda legalmente y un complemento, con cargo a la Empresa, por importe bruto anual de 6.000 €, pagaderos en doce pagos de 500 euros/mes. El plazo máximo de permanencia será de dos años, de fecha a fecha, transcurrido el cual, y en su caso, LAS EMPRESAS se comprometen de forma solidaria a hacer efectivas dicha recolocaciones. ? RECUPERACIÓN DE EMPLEO.- Se acuerda el sistema para la recuperación del empleo futuro que generen Las Empresas con un límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2009. Para las unidades de Palma y Málaga se establece la recolocación directa de 9 y 6 personas respectivamente respetando su antigüedad a todos los efectos. Igualmente se pacta la posibilidad de un numero mínimo de "recolocaciones" con las siguientes condiciones: - Si el contrato actual fuese a tiempo completo (doce meses) y el contrato ofrecido fuese fijo discontinuo, el tiempo de ocupación cotizada será, como mínimo, de 181 días/año y el tiempo de ocupación cotizado acumulado al finalizar el cuarto año de llamada (finales de 2011), deberá ser como mínimo de 901 días y permitir al empleado generar una nueva prestación por desempleo de, al menos, doce meses. Si esto último no se cumpliera, LAS EMPRESAS asumen la obligación de compensar económicamente la diferencia de prestación de desempleo entre la reconocida en ese momento y la comprometida de doce meses, siempre que el empleado no haga uso de los períodos cotizados en modalidad "fijo-discontinuo" en 2008, 2009, 2010, 2011 antes de la finalización del cuarto año de llamada (finales 2011). ? Se establece un número mínimo de contrataciones de nueve para el Centro de Málaga y de once para Palma de Mallorca. ? Las contrataciones se efectuarán por la futura empresa contratante, a propuesta de ésta y previa conformidad de LAS EMPRESAS. Si transcurrido el plazo temporal establecido no se llevarán a efecto dichas contrataciones, LAS EMPRESAS se comprometen de forma solidaria a realizar las mismas. ? HOMOGENEIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES.- Para aquellos trabajadores que permanecen en la empresa y pasan a formar parte de las "unidades" de Newrest se establecen las siguientes condiciones: • Los empleados procedentes de LSG y sin pérdida de su antigüedad a todos los efectos, les será de aplicación el Convenio Colectivo aplicable al Centro de Trabajo de destino y con efectos de su fecha de incorporación a éste. • Sin merma alguna de la cuantía de remuneración fija, considerada en cómputo global anual, se adaptarán las estructuras y sistemas de remuneración a las existentes en los Centros de Trabajo de destino. • La diferencia de cuantía entre la remuneración fija anual actual en LSG y la remuneración fija anual en N.S. que resulte de la aplicación del sistema de remuneración de ésta, se incorporará en un concepto retributivo denominado "complemento salarial de integración" que hasta el 40% de su importe podrá ser objeto de compensación y absorción futura con los incrementos legales o convencionales de aplicación. El otro 60% restante no será compensable ni absorbible y será revisable como los demás conceptos salariales. ? COLECTIVIDADES.- Para los trabajadores pertenecientes a colectividades y que se relacionan en el acuerdo quedaran subrogados tal y como establece el ALEH por la empresa compradora que en su día se haga con los servicios de estos. ? COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Por ultimo se establece una Comisión compuesta por 4 personas a distribuir entre los sindicatos firmantes con el fin "vigilancia y cumplimiento" de los acuerdos alcanzados. Dicho preacuerdo final será expuesto para su aprobación a los trabajadores de las distintas unidades en asambleas que se convocaran por los Comités de Empresa. Por ultimo desde la CHTJ-UGT entendemos el preacuerdo final como positivo para los trabajadores afectados teniendo en cuenta la situación general de la empresa así como la composición, en términos sindicales, de la Mesa Negociadora.