Hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial De Las Cortes Generales ? Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Nos parece de gran interés la mencionada norma, pues en ella se define el Acoso Laboral, cuestión esta que facilitará el planteamiento de las posibles demandas o denuncias debidas a este tipo de agresiones.
Además se incluye la tipificación del Acoso Laboral como delito penal a través del Título VII. ?De las torturas y otros delitos contra la integridad moral?.
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico públicas?
Distintos pronunciamientos judiciales habían venido poniendo de manifiesto las dificultades que para la represión de estas conductas se derivaban de la ausencia hasta el momento de una específica regulación penal de este fenómeno.
Se añaden un segundo y un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:
?Con la misma pena (prisión de seis meses a dos años) serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima??