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    Texto íntegro del Convenio Colectivo de AETCON 2010-12
Erradicar la pobreza
COMERCIO | AETCON

Firmado el Convenio de AETCON (tiendas de conveniencia) para los años 2010-12

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01/06/2010

Ayer, 31 de mayo, se firmó del Convenio Colectivo de Tiendas de Conveniencia, con los siguientes contenidos a destacar:

- Vigencia: La vigencia del convenio se extiende a tres años, contando el año actual y prolongándose por tanto hasta el 31 de diciembre de 2012. 

- Contratación: se disminuyen los periodos de prueba de todos los grupos profesionales. Se corrige el capítulo de contratación para adaptarlo a la legislación y sentencias ganadas por la UGT, durante este periodo. 

- Movilidad funcional: se mejora el redactado de la movilidad funcional, de tal manera que desde el primer día que se realicen funciones de grupo superior o funciones del mismo grupo que llevan aparejado un complemento el trabajador o trabajadora deberá cobrar ese salario superior. Además,  ese tiempo de desempeño se tendrá en cuenta para futuras consolidaciones de puesto o grupo. 

- Clasificación profesional: se reconoce algo que se viene haciendo, y es la inclusión del esfuerzo físico en los grupos I, II y III, para futuros reconocimientos de seguridad social. 

- Incremento salarial: pelea fundamental del convenio y gracias a la firma de UGT del Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva, se han alcanzado los dígitos que hemos firmado, que en cualquier caso entendemos que se quedan cortos. Así las cosas, se ha pactado un 1% de incremento para el año 2010, un 1,4% para el 2011 y un 2% para el 2012, además se pacta clausula de revisión o de garantía salarial, de tal manera que si en el año 2012, la empresa tiene resultados positivos y hubiera diferencia con lo pagado y el IPC real de los tres años, se procederá a una nueva subida, con el límite del 0,9%. 

- En cuanto a la jornada, pasa a ser de 223 días máximos de presencia, de tal manera que esos son los días que cada trabajador y trabajadora debe ir al centro de trabajo, no más. Otro punto importante en jornada es que solo se podrán hacer cambios de obligado cumplimiento, 20 horas al año y solo en dos supuestos, ausencia imprevista de compañeros y adelantos o retrasos en el suministro. Se excluye también de la realización de balances e inventarios, a las mujeres embarazadas y a aquellas trabajadoras y trabajadores que estén disfrutando de una reducción por guarda legal, fuera de su jornada concretada.  

- Vacaciones, si bien la patronal no ha querido incluirlo en el texto del convenio, si queremos deciros desde aquí, que aquel trabajador o trabajadora con las vacaciones planificadas que tenga una situación de IT previa al disfrute y prolongándose dentro de las mismas, no pierde esas vacaciones, y la empresa, obligatoriamente le tiene que dar otro periodo de disfrute incluso fuera del año natural correspondiente. Debemos ejercer nuestros derechos, por lo tanto si os ocurre esto, acudir a un delegado de UGT. 

- En relación a la Incapacidad Temporal, se mantiene prácticamente el texto anterior, que estando donde estamos, ya es un logro. Además se ha conseguido un día más libre para aquellos trabajadores que trabajen efectivamente los 223 días pactados, sin haber caído en situación de IT y sin haber disfrutado de ningún permiso retribuido. 

- En lo referente a los permisos retribuidos, se actualizan conforme a las leyes aparecidas durante la vigencia del anterior convenio y se equiparan al completo las parejas de hecho con los matrimonios. Todo aquel permiso que nazca del vínculo matrimonial, será aplicable también a las parejas de hecho legalmente inscritas en el registro correspondiente. Además se pacta un nuevo permiso, este no retribuido, de entre un mes y tres meses por alguna necesidad urgente de la trabajadora o trabajador. 

- La acumulación de la lactancia se mejora en dos días, es decir el trabajador o trabajadora que opte por esta forma de disfrute, tendrá doce días, además en caso de parto múltiple, ese derecho se multiplicara por el número de hijos.  

- El seguro de vida, se incrementa y pasa de los actuales 12.000 euros a 15.000 euros. 

- Se incluyen los protocolos de acoso moral, sexual y por razón de género. 

Desde la UGT, aún valorando el Convenio Colectivo como insuficiente en alguno de sus puntos hemos tomado la decisión de firmarlo y todo ello basado en un esfuerzo de responsabilidad para con los trabajadores. Ni que decir tiene que no son buenos tiempos y las empresas del sector están siendo especialmente castigadas, por lo que valoramos el mantenimiento del empleo y por supuesto el incremento alcanzado. Dicho incremento, lejos de algunas voces que habéis oído durante días, es fruto del acuerdo alcanzado por UGT y la Patronal, a través del ANC, y sin el cual, mucho nos tememos que la situación hubiera sido peor, incluso en palabras de la propia patronal. Otra vez se demuestra que la presencia de la UGT como segunda fuerza sindical en el sector mejora el Convenio Colectivo. Los demás tendrán que explicar a sus compañeros de Grandes Almacenes porque en este, un sector muy castigado por la crisis se pacta mejor subida salarial que en el otro convenio donde están solos y son mayoría.    

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