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Ponente:
Juan José González Rivas
Voto particular Fernando Valdés Dal-Ré y Adela Asua Batarrita
Voces:
? Intervención empresarial de comunicaciones informática.
? Derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones.
Supuesto:
Teleoperadora cuyos mensajes intercambiados con otra trabajadora, con comentarios críticos, despectivos e insultantes, mediante programa informático no autorizado por la empresa, resultan se dice descubiertos por casualidad por otro trabajador, que lo pone en conocimiento de la Dirección que, tras reunión en la que en presencia de mandos y de las afectadas se procede a leer algunos de aquéllos y a resumir otros, procede en definitiva a amonestar a ambas trabajadoras. Tanto el Juzgado de lo Social 9 de Sevilla como el TSJ andaluz desestiman la pretensión de las trabajadoras sancionadas, que intentan infructuosamente acceder a la casación unificadora.
Criterio:
Rechaza la mayoría del TC que se vea afectado el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), ya que la propia demandante de amparo voluntariamente, con sus propios actos, posibilitó el conocimiento de las conversaciones por otro usuario del ordenador, el trabajador que pone en conocimiento de la Dirección de la empresa las mismas (fj 3)
Sobre el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) la mayoría del TC destaca que el ordenador era de uso común para todos los trabajadores de la empresa y que se había prohibido la instalación de programas en el mismo, prohibición que no aparece como arbitraria en el ámbito de las facultades organizativas empresariales, de manera que se concluye que las formas de envío de los mensajes constituyen comunicaciones abiertas y no secretas, descartando la eventual contravención del derecho fundamental (fj 7).
Ambas conclusiones son contestadas en el poderoso voto particular.
Reitera criterio:
STC 202/1999, de 8 de noviembre (fj 2); 186/2000, de 10 de julio (fj 5); 281/2005, de 7 de noviembre; y 142/2012, de 2 de julio (fj 3).
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