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VALENCIA | COMERCIO

Firmado el Convenio de Comercio Metal de Valencia

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13/07/2010 | CHTJ-UGT País Valenciano

Después de mas de un año y medio de bloqueo en la negociación del convenio colectivo de comercio metal de la provincia de Valencia, tras intensas jornadas de negociación en los últimos seis meses, se ha conseguido firmar un acuerdo, que desde UGT consideramos satisfactorio, teniendo en cuenta la situación actual de crisis, que afecta también al sector.

Destacamos algunos puntos que se han conseguido:

INCREMENTOS SALARIALES

AÑO 2009: 0,8% sobre las tablas salariales de 2008

AÑO 2010; 1% con garantía de 0,25 sobre el IPC real.

AÑO 2011: 1,5% con garantía de 0,35 sobre IPC real.

AÑO 2012: 1,5% con garantía de 0,50 sobre IPC real.

TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

El incremento será el 30% sobre el valor de la hora ordinaria.

LICENCIAS RETRIBUIDAS

a) En el caso de que el hecho causante, es decir la enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento, se produjesen en sábado, domingo o festivo, el permiso retribuido se ampliará en un día laborable, que en el caso de la hospitalización podrá disfrutarse mientras dure la misma.

j) La acumulación del permiso de lactancia se entenderá a razón de una hora diaria.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Los trabajadores que así lo soliciten, con justificación de la causa, podrán disfrutar de un permiso no retribuido de siete días al año, para realizar los trámites de adopción o acogimiento de un menor, ampliable en tres días más en los casos de adopción o acogimiento internacional.

LA NOCTURNIDAD (ARTICULO NUEVO)

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 10% sobre el salario base. La base sobre la que se determinará el citado porcentaje de incremento será: Salario base por doce mensualidades, dividido por jornada anual de convenio.

POLIZA DE SEGUROS

El incremento será igual que el correspondiente al apartado del incremento salarial.

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