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Martes, 26/04/2016
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JUEGO | ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS

UGT valora positivamente el Laudo sobre quebranto de moneda

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19/12/2009

Hace escasas fechas hemos recibido el laudo arbitral dictado por el prestigioso Catedrático y Doctor en Derecho del Trabajo D. Alfredo Montoya Melgar, en el que, como no podía ser de otra forma ser recogen en toda su extensión las pretensiones defendidas desde esta federación.

Como sin duda recordareis, el origen de la controversia venia determinado por la interpretación que ha de hacerse del artículo 31 del vigente Convenio Colectivo de Administraciones de Loterías, que regula el ?Quebranto de moneda?, siendo dos las cuestiones sometidas a arbitraje.

En relación con esta cuestión el laudo deja absolutamente claro que el plus por quebranto de moneda tiene naturaleza extrasalarial, siendo su función, no solo la de compensar al trabajador por los quebrantos sufridos en sus funciones de cobros y pagos, sino también, la de premiarle por aquellos meses en que no se incurre en tales quebrantos. El trabajador solo responde de los quebrantos o faltas hasta la cantidad de 77,45 euros al mes establecida en el convenio colectivo, por lo que no se puede admitir, como pretendían las organizaciones empresariales, que además de perder el complemento el trabajador venga obligado a responder con cargo a su patrimonio de pérdidas superiores, ya que esto, supondría una doble penalización, no solo la de la pérdida del plus sino además el deber de indemnizar.

Es evidente, que cuando el descuadre de caja supere durante un mes la cantidad de los 77,45 euros no estará cubierto por el plus, por lo que, como se establece en el laudo, este exceso debe ser asumido por la empresa, siendo esta asunción por el empresario de los riesgos de la actividad laboral, un principio básico del Derecho del trabajo. Admitir en este sentido las tesis formuladas por la representación empresarial habría supuesto, no solo un grave perjuicio para los trabajadores y trabajadoras, sino también la violación de este principio de manera injustificable, rompiendo además con las ideas de ?ajenidad? y ?dependencia ?de la prestación laboral, al asumir el trabajador el riesgo implícito en toda actividad mercantil, riesgo que, lógicamente, debe ser asumidos por el Empresario.

Solamente en los casos en los que se produjera una conducta gravemente negligente o un comportamiento doloso e intencionado por parte del trabajador, y siempre que el empresario lo probará adecuadamente en la instancia correspondiente y en cada caso concreto estaríamos hablando de la posibilidad de exigir alguna responsabilidad que fuera más allá del límite fijado en el Convenio Colectivo por quebranto de moneda (77,45 euros).

Determinar en los supuestos de contratos a tiempo parcial, cuál es la cantidad que debe asignarse al plus por quebranto de moneda.

En relación con la segunda cuestión sometida a arbitraje, también nuestras pretensiones han sido recogidas en toda su extensión por parte del árbitro del litigio, al establecer que: ?La fijación del complemento mensual por quebranto de moneda deber regirse por la regla general de la igualdad con los contratos a tiempo completo, ya que ni el Convenio, ni ninguna otra norma establecen como exige el Estatuto de los trabajadores, para que esto sea posible, una regla especial de proporcionalidad?. Por consiguiente no se puede hacer diferenciación alguna a la hora de abonar el plus a los trabajadores y trabajadoras en función de que su contrato sea indefinido o a tiempo parcial, percibiendo todos el mismo importe mensual por quebranto de moneda (77,45 euros).

En conclusión, podemos sentirnos tremendamente satisfechos y orgullosos del trabajo realizado en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector, ya que, como hemos reiterado a lo largo de este escrito, se han recogido todas y cada una de nuestras pretensiones y fundamentos, demostrando una vez más la eficacia de nuestro servicio jurídico a la hora de hacerlos valer ante las instancias correspondientes. Y reforzando las instituciones de mediación y arbitraje como medio de solución de conflictos laborales, algo por lo que desde UGT en general y desde esta Federación en particular apostamos firmemente.

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