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Jueves, 08/07/2010
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    Acta de la firma del V Convenio Colectivo Estatal de Administraiones de Loterías

    Texto íntegro del V Convenio Colectivo Estatal de Administraiones de Loterías 2010-11
Erradicar la pobreza
JUEGO | ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS

CHTJ-UGT firma el V Convenio Colectivo de Administraciones de Loterías para 2010 y 2011

15/06/2010 | Secretaría de Juego CHTJ-UGT

La Federación Estatal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) ha firmado hoy 15 de junio de 2010, en Mieres (Asturias), el V Convenio Colectivo de Administraciones de Loterías, que tendrá su vigencia para los años 2010 y 2011.

Las dos patronales representativas del sector, FENAPAL y ANAPAL, son firmantes del convenio colectivo.

Las condiciones económicas del convenio, en todas sus partidas salariales y extrasalariales, son incrementadas en un 0,5 % para el año 2010 y en un 1,5% para el año 2011.

Se establece en el convenio cláusula de revisión para el caso de que el IPC real en los años 2010 y 2011 resulte superior al 0,5% o al 1,5%, respectivamente; de manera que en estos casos se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las trabajadoras y trabajadores del sector, al pactarse que el incremento final, en caso de que el IPC real resulte superior tales porcentajes, quede establecido como mínimo en el incremento final del IPC.

Se perfecciona y aclara la regulación del plus de quebranto de moneda, contenida en el artículo 30 del convenio colectivo; de manera que cuando no se establezca quebranto de moneda, las Administraciones de Loterías no podrán aplicar el régimen disciplinario, de faltas y sanciones, por posibles descuadres de caja, para las trabajadoras y trabajadores que realicen funciones de cobros y pagos.

Se prevé expresamente en el convenio que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial perciban el quebranto de moneda en su integridad, sin merma alguna; en la línea que se había conseguido en el laudo arbitral dictado por el profesor Montoya Melgar durante la vigencia del anterior convenio.

Dadas las circunstancias del sector, sumido en una grave crisis, en la que se pone en cuestión el propio modelo de gestión del juego público; y la situación general de la economía española, el convenio colectivo supone un avance, aplicando las previsiones contenidas en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (2010-2012), firmado por nuestra Confederación de UGT.

El convenio colectivo mantiene regulaciones que suponen un hito en los ámbitos sectoriales estatales, como son la garantía de empleo fijo con el 90% de plantilla con contrato indefinido en cada empresa; la imposibilidad de proceder al despido disciplinario si del primer incumplimiento se trata; la prohibición para las Administraciones de Loterías de recurrir a las empresas de trabajo temporal; o el compromiso de resolución de conflictos colectivos bien en el proceso de mediación, o en última instancia mediante laudo arbitral, sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, lo que garantiza una solución rápida y autorizada en el seno del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

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